CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes. 1.- El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Potosí, que conoció ese caso, declaró al recurrente autor de los delitos mencionados en el rubro tipificados por los artículos 147,151, 154 y 160 del Código Penal, y lo condenó a la pena de dos años de reclusión mediante resolución de 19 de enero de 2008 (fojas 48 a 62), otorgándole luego el beneficio de perdón judicial. 2.- Habiendo el recurrente planteado el recurso de apelación restringida impugnando esa Sentencia, a la cual se adhirió el Ministerio Público, el Tribunal de Alzada, constituido por la indicada Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, declaró improcedente el recurso interpuesto por el procesado y procedente la adhesión del Ministerio Público, incrementando a cinco años la pena de reclusión impuesta, manifestando haber apreciado que, por tratarse de un conjunto de varios delitos, era del caso aplicar la regla del concurso real a que hace referencia el artículo 45 del Código Penal
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rubén David Aguilar Orozco el 17 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que en su recurso, el impetrante sostuvo que la resolución contenida en el Auto de
- Que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se pudo apreciar que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
