POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rubén David Aguilar Orozco impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de marzo de 2008 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión de los delitos de los delitos de beneficios en razón del cargo, concusión, incumplimiento de deberes y desobediencia a la autoridad
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rubén David Aguilar Orozco el 17 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que en su recurso, el impetrante sostuvo que la resolución contenida en el Auto de
- Que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se pudo apreciar que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
