Que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se pudo apreciar que
Que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se pudo apreciar que la resolución objetada no tuvo como base el recurso de apelación restringida que formuló el incriminado, sino el requerimiento presentado por el Ministerio Público, razón por la cual no hubo propiamente desconocimiento del mencionado aforismo latino, ni contradicción alguna con los Autos Supremos propuestos como ejemplos, pues el recurrente no demostró la existencia de errónea calificación de los hechos, valoración defectuosa de pruebas o débil fundamentación de la sentencia
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rubén David Aguilar Orozco el 17 de marzo
- CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- Que en su recurso, el impetrante sostuvo que la resolución contenida en el Auto de
- Que analizados esos argumentos en cotejo con los datos del proceso, se pudo apreciar que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
