Auto Supremo AS/0008/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2009

Fecha: 19-May-2009

Con estas premisas, además de lo referido, y considerando que no es posible la nulidad


Con estas premisas, además de lo referido, y considerando que no es posible la nulidad por la nulidad, corresponde dejar sentado que en materia de nulidades procesales, existen principios que hacen a las nulidades, como acontece con el principio de especificidad, previsto en el art. 251-I) del Código de Procedimiento Civil, establece que: "Toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley". Este principio descansa en el hecho que la nulidad procesal se debe aplicar a los casos que sean estrictamente indispensables o así lo determine expresamente la ley, respetando para el efecto los principios de trascendencia, por el cual no existe nulidad si el vicio procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; el principio de convalidación que prevé que toda nulidad queda convalidada si no es observada en tiempo oportuno, lo que quiere decir que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, se presume que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, razón por la cual éste Tribunal no encuentra mérito alguno para la nulidad solicitada