Con estas premisas, además de lo referido, y considerando que no es posible la nulidad
Con estas premisas, además de lo referido, y considerando que no es posible la nulidad por la nulidad, corresponde dejar sentado que en materia de nulidades procesales, existen principios que hacen a las nulidades, como acontece con el principio de especificidad, previsto en el art. 251-I) del Código de Procedimiento Civil, establece que: "Toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley". Este principio descansa en el hecho que la nulidad procesal se debe aplicar a los casos que sean estrictamente indispensables o así lo determine expresamente la ley, respetando para el efecto los principios de trascendencia, por el cual no existe nulidad si el vicio procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; el principio de convalidación que prevé que toda nulidad queda convalidada si no es observada en tiempo oportuno, lo que quiere decir que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, se presume que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, razón por la cual éste Tribunal no encuentra mérito alguno para la nulidad solicitada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Apelada que fue la sentencia anterior por la representante legal del demandado, la Sala Civil
- Contra la referida resolución de segundo grado, Nelly Arandia López en representación de Lucio Arandia
- CONSIDERANDO II
- Con estas premisas, además de lo referido, y considerando que no es posible la nulidad
- En cuanto a la acusación, que el ad quem habría incurrido en error de derecho
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el Tribunal
- Para sorteo y resolución de la causa, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano de
- Regístrese, notifíquese, y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
