Auto Supremo AS/0008/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2009

Fecha: 19-May-2009

En cuanto a la acusación, que el ad quem habría incurrido en error de derecho


En cuanto a la acusación, que el ad quem habría incurrido en error de derecho al no conceder el valor legal correspondiente a la confesión del demandante, por lo que los jueces de grado habrían efectuado una errónea valoración de la prueba incurriendo en error de derecho violando los arts. 1321 y 1322 tampoco es evidente, debido a que:

El error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba emerge de la reconstrucción de los hechos (verdad histórica) y en la aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia (sana critica), cuando se hubiese otorgado a la misma un valor diferente al que ella representa; o se le haya restado el valor que la ley le otorga de tal modo que genere una evidente injusticia. En el caso de autos se advierte que al determinar la existencia de la causal contenida en el art. 131 del Código de Familia (separación de hecho, libremente consentida por más de dos años), la prueba debe limitarse a demostrar esa separación por mas de dos años, sin importar la causal que motivó la separación, este razonamiento fue acogido por los juzgadores de instancia valorando la prueba tanto confesoria como la testifical, dentro de los parámetros de la sana crítica y con prudente arbitrio, de acuerdo a las facultades que les confiere los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento, incensurable en casación, sin que hubiese existido violación a lo dispuesto en los arts. 1321 y 1322, más aún si se toma en cuenta que ésta disposición legal de ninguna manera es aplicable, debido a que no existió en el presente proceso de desvinculación matrimonial, ninguna "confesión extrajudicial". Además de lo dicho, se hace notar expresamente, que de conformidad a lo dispuesto en el art. 130 parag. 5 del Código de Familia, para demostrar el abandono del hogar aludido por el recurrente, debe existir como requisito la conminatoria judicial a solicitud del otro cónyuge, para que el que abandona el hogar se restituya a la vida en común, situación que no se ha demostrado durante la tramitación de la presente litis