CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, así relacionado el expediente, pese a las deficiencias del memorial recursivo que ameritarían la declaratoria de improcedencia, sin embargo tomando en cuenta que se acusa violación a normas sustantivas, éste Tribunal ingresa a resolver el recurso:
1.- En cuanto a la acusación de nulidad por falta de citación a la defensoría de la Niñez y Adolescencia con la demanda principal y la acción reconvencional, no corresponde como lo han determinado los jueces de grado, debido a que de la revisión de obrados contrariamente a lo afirmado por el ahora recurrente, se evidencia que a fs. 3 vlta del expediente, cursa la diligencia de citación con la acción a la defensoría de la Niñez y Adolescencia, como también el auto de fs. 151 de 25 de mayo de 2005 que resuelve el incidente de nulidad de obrados de fs. 148, por el que desestima la nulidad invocada por extemporánea, resolución que no mereció la interposición de ningún medio de impugnación que le confiere la ley, dejando "precluir" su derecho y dejando que el mencionado auto cause ejecutoria por inactividad del ahora recurrente, como lo determina también el tribunal ad quem en el auto de vista motivo de la impugnación, no siendo posible hacerlo a través del recurso de casación pretendiendo por medio de una demanda de puro derecho, retrotraer la causa a estados procesales superados dentro de la secuencia procesal.
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Apelada que fue la sentencia anterior por la representante legal del demandado, la Sala Civil
- Contra la referida resolución de segundo grado, Nelly Arandia López en representación de Lucio Arandia
- CONSIDERANDO II
- Con estas premisas, además de lo referido, y considerando que no es posible la nulidad
- En cuanto a la acusación, que el ad quem habría incurrido en error de derecho
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el Tribunal
- Para sorteo y resolución de la causa, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano de
- Regístrese, notifíquese, y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
