VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº C-65-06-S
AUTO SUPREMO Nº 8 Sucre, 19 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba Proceso: Divorcio
Partes: Salustiana Crespo Linares c/ Lucio Arandia Lopez
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 200, interpuesto por Nelly Arandia López en representación de Lucio Arandia López, contra el Auto de Vista de fecha 9 de octubre de 2006 cursante a fs. 195 -196, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Salustiana Crespo Linares contra el recurrente, contestación de fs. 204 a 205, auto de concesión de fs. 205 vlta, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido de Cliza del Departamento de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 24 de agosto de 2005, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 2, e improbadas la acción reconvencional y excepciones de fs. 134 a 134 vlta., sin costas por ser juicio doble, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Lucio Arandia López y Salustiana Crespo Linares, y una vez ejecutoriada la sentencia ordenó se proceda a la cancelación de la partida matrimonial por la Dirección Departamental de Registro Civil, inscrita en la oficina Nº. 3002, Libro 2/73- 1/76 Partida Nº 52 Folio 15 Provincia Esteban Arce Localidad de Tarata, Departamento de Cochabamba de fecha 5 de diciembre de 1973 en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 398 del Código de Familia
Expediente Nº C-65-06-S
AUTO SUPREMO Nº 8 Sucre, 19 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba Proceso: Divorcio
Partes: Salustiana Crespo Linares c/ Lucio Arandia Lopez
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 200, interpuesto por Nelly Arandia López en representación de Lucio Arandia López, contra el Auto de Vista de fecha 9 de octubre de 2006 cursante a fs. 195 -196, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Salustiana Crespo Linares contra el recurrente, contestación de fs. 204 a 205, auto de concesión de fs. 205 vlta, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido de Cliza del Departamento de Cochabamba, emitió la sentencia de fecha 24 de agosto de 2005, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 2, e improbadas la acción reconvencional y excepciones de fs. 134 a 134 vlta., sin costas por ser juicio doble, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Lucio Arandia López y Salustiana Crespo Linares, y una vez ejecutoriada la sentencia ordenó se proceda a la cancelación de la partida matrimonial por la Dirección Departamental de Registro Civil, inscrita en la oficina Nº. 3002, Libro 2/73- 1/76 Partida Nº 52 Folio 15 Provincia Esteban Arce Localidad de Tarata, Departamento de Cochabamba de fecha 5 de diciembre de 1973 en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 398 del Código de Familia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Apelada que fue la sentencia anterior por la representante legal del demandado, la Sala Civil
- Contra la referida resolución de segundo grado, Nelly Arandia López en representación de Lucio Arandia
- CONSIDERANDO II
- Con estas premisas, además de lo referido, y considerando que no es posible la nulidad
- En cuanto a la acusación, que el ad quem habría incurrido en error de derecho
- En conclusión no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones legales acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula en 500 bolivianos el honorario de abogado, que mandará hacer efectivo el Tribunal
- Para sorteo y resolución de la causa, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano de
- Regístrese, notifíquese, y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
