CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, conforme la uniforme jurisprudencia expedida por la Corte Suprema de Justicia en su Sala Civil, se tiene establecido que el recurso de casación se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, que debe contener inexorablemente los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, sea que se plantee en la forma en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, es decir en la forma, por errores in procedendo, que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores injudicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- En cuanto a la asistencia familiar se modifica lo dispuesto por resolución de fs
- La Sala Civil cuarta de la Corte Superior resolviendo el recurso de apelación interpuesto por
- Contra la referida resolución de segundo grado, Cristina Quispe de Loza, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, en el recurso que se examina, la recurrente omite especificar
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano de
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
