En el caso de autos, en el recurso que se examina, la recurrente omite especificar
En el caso de autos, en el recurso que se examina, la recurrente omite especificar si lo plantea en la forma o en el fondo o en ambos efectos, no tiene ninguna fundamentación ni precisión en cuanto a su contenido y las formas que reviste este recurso que se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, pues, hace apreciaciones subjetivas en lo relativo a la valoración de la prueba testifical de cargo, manifiesta que en el presente proceso no se ha demostrado la causal alegada para dar curso al divorcio, sin manifestar ni mencionar que tipo de error habrían cometido los de grado en la valoración de la prueba en consonancia con el caso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, para obtener la atención debida del Tribunal Supremo, menos pone de manifiesto la equivocación del juzgador, por lo que, dicho recurso no cumple con la exigencia de la carga procesal impuesta a todo recurrente por el art. 258- 2) del mencionado Procedimiento Civil, no teniendo la impugnación o el escrito recursivo la facultad de abrir la competencia de éste Tribunal, dada la falencia técnico - procesal en que incurre, siendo de aplicación los arts. 271 - 1) y 272 -2) ambos del indicado Adjetivo de la materia
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