En cuanto a la asistencia familiar se modifica lo dispuesto por resolución de fs
En cuanto a la asistencia familiar se modifica lo dispuesto por resolución de fs. 97 vuelta, en cuanto al monto se refiere, fijando en favor de cada uno de los menores la suma de Bs. 100.- mensual haciendo un total de 300 Bs., no se fija monto alguno en favor de los mayores por no haberse justificado su necesidad, ni de la esposa por ser la causante del divorcio. En cuanto a los bienes no se dispone nada por no haberse acreditado su existencia como correspondía tal cual se evidencia a fs. 98
- VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs
- En cuanto a la asistencia familiar se modifica lo dispuesto por resolución de fs
- La Sala Civil cuarta de la Corte Superior resolviendo el recurso de apelación interpuesto por
- Contra la referida resolución de segundo grado, Cristina Quispe de Loza, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II
- En el caso de autos, en el recurso que se examina, la recurrente omite especificar
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano de
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
