CONSIDERANDO I: Que el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Santa
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Sc-109-06-A
AUTO SUPREMO Nº 12 Sucre, 19 de mayo de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Divorcio Absoluto
Partes: Rozmery Cuellar Rojas c/ Pastor Gonzáles Apaza
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 115-116 vlta., interpuesto por Pastor Gonzáles Apaza contra el Auto de Vista Nº 344 de fs. 111, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Rozmery Cuéllar Rojas contra el recurrente; la respuesta de fs. 118-119, el auto concesorio del recurso de fs. 119 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, luego de tramitada la causa, emitió la Sentencia Nº 18/06 de 20 de enero de 2006, cursante a fs. 83-85 de obrados, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 9-10; consecuentemente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a Pastor Gonzáles Apaza y Rozmery Cuéllar Rojas; determina la guarda y tenencia de su hijo a favor de la madre, fija una pensión mensual de Bs. 400.- a favor del hijo con cargo al demandado y, finalmente, reserva la división y partición de bienes gananciales para ejecución de sentencia, previa acreditación del derecho propietario
Expediente Nº Sc-109-06-A
AUTO SUPREMO Nº 12 Sucre, 19 de mayo de 2009
DISTRITO: Santa Cruz Proceso: Divorcio Absoluto
Partes: Rozmery Cuellar Rojas c/ Pastor Gonzáles Apaza
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 115-116 vlta., interpuesto por Pastor Gonzáles Apaza contra el Auto de Vista Nº 344 de fs. 111, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Rozmery Cuéllar Rojas contra el recurrente; la respuesta de fs. 118-119, el auto concesorio del recurso de fs. 119 vlta., los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, luego de tramitada la causa, emitió la Sentencia Nº 18/06 de 20 de enero de 2006, cursante a fs. 83-85 de obrados, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 9-10; consecuentemente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a Pastor Gonzáles Apaza y Rozmery Cuéllar Rojas; determina la guarda y tenencia de su hijo a favor de la madre, fija una pensión mensual de Bs. 400.- a favor del hijo con cargo al demandado y, finalmente, reserva la división y partición de bienes gananciales para ejecución de sentencia, previa acreditación del derecho propietario
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Santa
- Apelada la sentencia por Pastor Gonzales Apaza, a fs
- Contra esta resolución el demandado interpuso el recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, si bien el recurrente plantea "recurso de casación en
- Consecuentemente, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica jurídica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
