CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el
CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que se concede -conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil- para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley y podrá ser de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez. Cuando el recurso de casación es en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del adjetivo Civil, cuya finalidad es la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia; en tanto que si se plantea en la forma debe adecuarse la acción a las previsiones establecidas el artículo 254 del mismo cuerpo legal, persiguiendo la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, con o sin reposición, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas con nulidad por la ley. En ambos casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Santa
- Apelada la sentencia por Pastor Gonzales Apaza, a fs
- Contra esta resolución el demandado interpuso el recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, si bien el recurrente plantea "recurso de casación en
- Consecuentemente, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica jurídica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
