CONSIDERANDO III: Que, en la especie, si bien el recurrente plantea "recurso de casación en
CONSIDERANDO III: Que, en la especie, si bien el recurrente plantea "recurso de casación en el fondo y en la forma", empero, en la fundamentación del mismo no discrimina el recurso de casación en el fondo del de casación en la forma, incurriendo en una clara confusión y ambigüedad al acusar, indistintamente, la causal de nulidad contenida en el Art. 254-4 y las de casación previstas en el art. 253 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, para concluir de manera por demás simple, pidiendo que se "resuelva el presente recurso casando el auto de vista de fs. 111 del proceso" sin precisar de manera concreta su pretensión y omitiendo formular su petición sobre su pretendido recurso de casación en la forma (que sería la anulación) ocasionando que, técnicamente, no se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo y emitir resolución en el fondo de la causa; deviniendo, por lo tanto, la improcedencia del recurso. En esta misma forma ya se ha pronunciado este Tribunal mediante A.S. Nro. 2 de 8 de enero de 2007
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Santa
- Apelada la sentencia por Pastor Gonzales Apaza, a fs
- Contra esta resolución el demandado interpuso el recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, si bien el recurrente plantea "recurso de casación en
- Consecuentemente, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica jurídica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
