POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en el numeral 1. del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 115-116 vlta. de obrados, con costas
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Quinto de Partido de Familia de la ciudad de Santa
- Apelada la sentencia por Pastor Gonzales Apaza, a fs
- Contra esta resolución el demandado interpuso el recurso de casación en la forma y en
- CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, si bien el recurrente plantea "recurso de casación en
- Consecuentemente, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica jurídica en la interposición del recurso
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveido: Gladis Segovia García.- Secretaria de Cámara
