En consecuencia, siendo evidente la ausencia de la adecuada técnica jurídica que se requiere para
En consecuencia, siendo evidente la ausencia de la adecuada técnica jurídica que se requiere para la interposición del recurso extraodinario de casación y el desconocimiento de los requisitos establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil, lo que impiden abrir la competencia de este Tribunal para ingresar al fondo de la causa, corresponde resolver en la forma establecida en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de El
- Apelada la sentencia por Lola Simiana Tapia Santos, la Sala Civil Tercera de la Corte
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, la recurrente no ha dado cabal cumplimiento a los
- No existe una adecuada fundamentación del recurso, circunscribiéndose la recurrente a realizar una exposición y
- En consecuencia, siendo evidente la ausencia de la adecuada técnica jurídica que se requiere para
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo.- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveido.- Dra. Gladis Segovia Garcia
