No existe una adecuada fundamentación del recurso, circunscribiéndose la recurrente a realizar una exposición y
No existe una adecuada fundamentación del recurso, circunscribiéndose la recurrente a realizar una exposición y análisis de los actuados procesales y de la prueba presentada, configurando lo que más perece un alegato en conclusiones, omitiendo precisar de manera clara y concreta cuál la ley o leyes que hubieren sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el auto de vista recurrido, menos aún especifica en qué pudo haber consistido dicha violación, falsedad o error. Finalmente, concluye su memorial con un petitorio totalmente confuso e incongruente
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de El
- Apelada la sentencia por Lola Simiana Tapia Santos, la Sala Civil Tercera de la Corte
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, la recurrente no ha dado cabal cumplimiento a los
- No existe una adecuada fundamentación del recurso, circunscribiéndose la recurrente a realizar una exposición y
- En consecuencia, siendo evidente la ausencia de la adecuada técnica jurídica que se requiere para
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo.- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveido.- Dra. Gladis Segovia Garcia
