POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad contenida en el numeral 1. del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 245-248 de obrados. Sin costas, por no haber sido respondido el recurso
- CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de El
- Apelada la sentencia por Lola Simiana Tapia Santos, la Sala Civil Tercera de la Corte
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación que se analiza
- CONSIDERANDO II: Que la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal ha dejado establecido que el
- En el contexto anterior, los recursos de casación en el fondo y en la forma,
- CONSIDERANDO III: Que, en la especie, la recurrente no ha dado cabal cumplimiento a los
- No existe una adecuada fundamentación del recurso, circunscribiéndose la recurrente a realizar una exposición y
- En consecuencia, siendo evidente la ausencia de la adecuada técnica jurídica que se requiere para
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo.- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveido.- Dra. Gladis Segovia Garcia
