CONSIDERANDO I: Que en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de fs. 48-49 interpuesto por Adolfo Ernesto Tortosa Pérez, alegando representación por "Maquinados Petroleros S.R.L.", contra el Auto de Vista Nº 88/05 de 7 de marzo de 2005 de fs. 39, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso social seguido por Orlando Antonio Salvatierra Frías contra la empresa recurrente, demandando reconocimiento y pago de Subsidio de Lactancia; sus antecedentes, lo alegado por las partes y
CONSIDERANDO I: Que en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dicta la Sentencia de fs. 27-28, declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas, al haberse probado la relación laboral entre las partes por 2 años y 8 meses, con un salario de Bs. 1.200.00 entre el 25 de febrero de 2000 y el 31 de octubre de 2002, lapso en el que a la menor Linda Belén Salvatierra Ajata, le correspondía el subsidio de lactancia demandado por 10 meses y 8 días, con un valor de Bs. 440.00 mensuales, ordenando que la empresa demandada representada por Adolfo Ernesto Tortosa Pérez pague a favor del actor la suma de Bs. 4.517.33
- AUTO SUPREMO Nº 150 - Social Sucre, 12 de mayo de 2009
- PARTES: Orlando Antonio Salvatierra Frías c/ Empresa Maquinados Petroleros S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de la apelación de está Sentencia, interpuesta a fs
- Resolución de la que, quien alega representación por la empresa Maquinados Petroleros Ltda
- CONSIDERANDO II: Que del conocimiento del mismo, carente de contenido legal y jurídico en su
- Continúa en una improductiva disquisición sobre el tema del domicilio y la defensa de oficio,
- Para concluir afirmando que las normas procesales siendo de orden público son de cumplimiento obligatorio
- CONSIDERANDO III; Que de lo anterior resulta ser irrelevante en el análisis lo argumentado, en
- CONSIDERANDO IV: Que en el presente recurso de casación, quien lo interpone, alega representación por
- Al efecto téngase presente que el testimonio Nº 79/99 de fs
- Que el testimonio referido, no acredita sino la formalización del trámite de protocolización de documentos,
- Por lo que, quien asumió defensa de los intereses de la demandada, en instancias, lo
- Que la uniforme y reiterada jurisprudencia de este tribunal supremo, conforme con la previsión de
- De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara
