Auto Supremo AS/0150/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2009

Fecha: 12-May-2009

Por lo que, quien asumió defensa de los intereses de la demandada, en instancias, lo


Por lo que, quien asumió defensa de los intereses de la demandada, en instancias, lo hizo con la permisión prevista por el Art. 120 del Código Procesal del Trabajo pero que, en ningún caso, es admisible en la interposición de una demanda nueva de puro derecho, como es el recurso de casación