Auto Supremo AS/0150/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2009

Fecha: 12-May-2009

Para concluir afirmando que las normas procesales siendo de orden público son de cumplimiento obligatorio


Para concluir afirmando que las normas procesales siendo de orden público son de cumplimiento obligatorio de acuerdo con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil y, formalizando la interposición del recurso del auto de vista, pidiendo del supremo tribunal anular obrados hasta fs. 21 inclusive, auto que declara la rebeldía y nombra ilegalmente defensor de oficio; con costas