CONSIDERANDO III; Que de lo anterior resulta ser irrelevante en el análisis lo argumentado, en
CONSIDERANDO III; Que de lo anterior resulta ser irrelevante en el análisis lo argumentado, en cuanto el recurso ha sido planteado equivocadamente con inconsistencia legal y jurídica al prescindir conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia con el simple señalamiento de normas de apoyo a lo alegado y argumentado, o la cita de normas infringidas, como sucede en autos, con el art. 137-4) del adjetivo civil que es inatinente a la materia por no estar comprendido en la permisión del art. 252 del procedimiento laboral
- AUTO SUPREMO Nº 150 - Social Sucre, 12 de mayo de 2009
- PARTES: Orlando Antonio Salvatierra Frías c/ Empresa Maquinados Petroleros S.R.L
- CONSIDERANDO I: Que en conocimiento del proceso el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de la apelación de está Sentencia, interpuesta a fs
- Resolución de la que, quien alega representación por la empresa Maquinados Petroleros Ltda
- CONSIDERANDO II: Que del conocimiento del mismo, carente de contenido legal y jurídico en su
- Continúa en una improductiva disquisición sobre el tema del domicilio y la defensa de oficio,
- Para concluir afirmando que las normas procesales siendo de orden público son de cumplimiento obligatorio
- CONSIDERANDO III; Que de lo anterior resulta ser irrelevante en el análisis lo argumentado, en
- CONSIDERANDO IV: Que en el presente recurso de casación, quien lo interpone, alega representación por
- Al efecto téngase presente que el testimonio Nº 79/99 de fs
- Que el testimonio referido, no acredita sino la formalización del trámite de protocolización de documentos,
- Por lo que, quien asumió defensa de los intereses de la demandada, en instancias, lo
- Que la uniforme y reiterada jurisprudencia de este tribunal supremo, conforme con la previsión de
- De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: L. Enrique Vargas Lemaitre.- Secretario de Cámara
