CONSIDERANDO: Que, de obrados se puede advertir que el accionar del imputado Alejandro Mamani Palma
CONSIDERANDO: Que, de obrados se puede advertir que el accionar del imputado Alejandro Mamani Palma se encuentra comprendido dentro de los actos dilatorios del proceso, así se tiene pues la suspensión de la audiencia confesoria en 4 oportunidades, ya sean por inasistencias del imputado o su abogado (audiencia de 16 de diciembre de 2002, la audiencia de 18 de marzo de 2003, audiencia de 28 de agosto de 2003 y la de 13 de septiembre de 2003); asimismo el imputado denotó una excesiva previsión en el uso de los medios de defensa y recursos, con intenciones dilatorias de la causa, todos estos hechos constituyen parámetros objetivos verificables que conducen a la conclusión que las dilaciones fueron provocadas por el imputado o el abogado defensor
- VISTOS: En el trámite incidental de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, señala que ya se consideró la solicitud de
- La resolución de la extinción de la acción penal emitida por los tribunales de instancia
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: Que, de obrados se puede advertir que el accionar del imputado Alejandro Mamani Palma
- Sumado a ello, se debe llevar en consideración que la aplicación automática de la regla
- Las circunstancias actuales de esta administración de justicia, hace que los litigantes aprovechen el insalvable
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
