POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo en parte con el requerimiento fiscal (fojas 506), declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del imputado Alejandro Mamani Palma, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación, por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal
- VISTOS: En el trámite incidental de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, señala que ya se consideró la solicitud de
- La resolución de la extinción de la acción penal emitida por los tribunales de instancia
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: Que, de obrados se puede advertir que el accionar del imputado Alejandro Mamani Palma
- Sumado a ello, se debe llevar en consideración que la aplicación automática de la regla
- Las circunstancias actuales de esta administración de justicia, hace que los litigantes aprovechen el insalvable
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
