VISTOS: En el trámite incidental de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 280 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rosemary Francisca Apaza Chura c/ Alejandro Mamani Palma
Violación(Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: En el trámite incidental de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Rosemary Francisca Apaza Chura contra Alejandro Mamani Palma, por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, los requerimientos fiscales, antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto inicial de la instrucción data del 28 de abril de 2001 (fojas 68); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto, pronunció Sentencia el 19 de agosto de 2002 (fojas 458 a 462), que declaró a Alejandro Mamani Palma, autor del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de 6 años a cumplir en el recinto penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de La Paz y costas al estado y a la parte civil, mas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005 (fojas 495 a 496); interpuesto el recurso de casación por el procesado, el expediente fue radicado en este Tribunal el 30 de enero de 2006
AUTO SUPREMO: 280 Sucre, 4 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rosemary Francisca Apaza Chura c/ Alejandro Mamani Palma
Violación(Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 4 de mayo de 2009
VISTOS: En el trámite incidental de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Rosemary Francisca Apaza Chura contra Alejandro Mamani Palma, por el delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, los requerimientos fiscales, antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, el Auto inicial de la instrucción data del 28 de abril de 2001 (fojas 68); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto, pronunció Sentencia el 19 de agosto de 2002 (fojas 458 a 462), que declaró a Alejandro Mamani Palma, autor del delito de violación, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de 6 años a cumplir en el recinto penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de La Paz y costas al estado y a la parte civil, mas daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 5 de noviembre de 2005 (fojas 495 a 496); interpuesto el recurso de casación por el procesado, el expediente fue radicado en este Tribunal el 30 de enero de 2006
- VISTOS: En el trámite incidental de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, señala que ya se consideró la solicitud de
- La resolución de la extinción de la acción penal emitida por los tribunales de instancia
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado es lógico inferir que no es suficiente considerar el tiempo transcurrido
- CONSIDERANDO: Que, de obrados se puede advertir que el accionar del imputado Alejandro Mamani Palma
- Sumado a ello, se debe llevar en consideración que la aplicación automática de la regla
- Las circunstancias actuales de esta administración de justicia, hace que los litigantes aprovechen el insalvable
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
