POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal a favor del imputado Arturo Mamani Huanca, y dispone la prosecución de la causa hasta su conclusión
- VISTOS: : El recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca (fojas 418 a 419)
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que, en el caso de autos, el 11 de abril de 1997 (fojas 28) se
- Que, de los antecedentes expuestos, si bien es evidente que el proceso no finalizó en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
