Auto Supremo AS/0307/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2009

Fecha: 19-May-2009

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal a favor del imputado Arturo Mamani Huanca, y dispone la prosecución de la causa hasta su conclusión