Que, de los antecedentes expuestos, si bien es evidente que el proceso no finalizó en
Que, de los antecedentes expuestos, si bien es evidente que el proceso no finalizó en el plazo máximo previsto por Ley, no se advierte que los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público hubieran incurrido en omisiones indebidas o resoluciones impropias que constituyan dilación injustificada que vulnere la garantía de juzgamiento en plazo razonable que le asiste al procesado, por el contrario, la conducta del imputado incidió en la demora de la causa, suspensión de audiencias por su inasistencia, impugnaciones, incidentes y excepciones que dilataron la decisión sobre el fondo de la litis (fojas 112, 118, 128, 135, 146, 188 y 289)
- VISTOS: : El recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca (fojas 418 a 419)
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que, en el caso de autos, el 11 de abril de 1997 (fojas 28) se
- Que, de los antecedentes expuestos, si bien es evidente que el proceso no finalizó en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
