Que, en el caso de autos, el 11 de abril de 1997 (fojas 28) se
Que, en el caso de autos, el 11 de abril de 1997 (fojas 28) se dictó el Auto Inicial de Instrucción, fase que concluyó con Auto de Procesamiento de 11 de julio de 1998 (fojas 103 a 105) en contra de Arturo Mamani Huanca por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, sobre cuya base se tramitó el plenario que finalizó con sentencia absolutoria de 27 de octubre de 2004 (fojas 365 a 370), resolución que apelada por la parte querellante, fue revocada por Auto de Vista de 13 de junio de 2006 (fojas 414 a 415), que declaró al procesado Arturo Mamani Huanca autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, y le impuso la pena de tres años de reclusión a cumplir en la penitenciaría de "San Pedro" de esa ciudad; motivo por el cual, el imputado interpuso recurso de casación, dando lugar a que el expediente sea recibido en esta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 31 de agosto de 2006 (fojas 425) y remitido a Vista Fiscal el 4 de septiembre de 2006, sin que el Ministerio Público hubiera emitido pronunciamiento sobre la extinción de la acción por duración máxima del proceso, omisión que no impide pronunciamiento al respecto
- VISTOS: : El recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca (fojas 418 a 419)
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que, en el caso de autos, el 11 de abril de 1997 (fojas 28) se
- Que, de los antecedentes expuestos, si bien es evidente que el proceso no finalizó en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
