VISTOS: : El recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca (fojas 418 a 419)
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 307 Sucre, 19 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Elaida Callisaya Vda. de Mamani c/ Arturo Mamani Huanca
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 19 de mayo de 2009
VISTOS: : El recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca (fojas 418 a 419) impugnando el Auto de Vista número 91/2006 de 13 de junio de 2006 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elaida Callisaya Vda. de Mamani contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la anterior Constitución Política del Estado -que reconocía a la celeridad como condición esencial de la administración de justicia-, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código
AUTO SUPREMO: 307 Sucre, 19 de mayo de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Elaida Callisaya Vda. de Mamani c/ Arturo Mamani Huanca
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 19 de mayo de 2009
VISTOS: : El recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca (fojas 418 a 419) impugnando el Auto de Vista número 91/2006 de 13 de junio de 2006 emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elaida Callisaya Vda. de Mamani contra el recurrente, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una garantía fundamental reconocida a las personas. En ese sentido, en armonía con lo establecido en el numeral X del artículo 116 de la anterior Constitución Política del Estado -que reconocía a la celeridad como condición esencial de la administración de justicia-, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código
- VISTOS: : El recurso de casación interpuesto por Arturo Mamani Huanca (fojas 418 a 419)
- Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario,
- Que, en el caso de autos, el 11 de abril de 1997 (fojas 28) se
- Que, de los antecedentes expuestos, si bien es evidente que el proceso no finalizó en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
