Por otro lado, corresponde indicar que tanto la sentencia de primer grado como el auto
Por otro lado, corresponde indicar que tanto la sentencia de primer grado como el auto de vista recurrido, contienen las fechas y el lugar dónde han sido pronunciados. En efecto, en obrados consta que la sentencia fue pronunciada en la ciudad de Cochabamba el 14 de octubre del año 2002 a horas 9 y 30; en tanto que el auto de vista fue pronunciado en la misma ciudad el 28 de diciembre de 2003. Consiguientemente, las denuncias vertidas al respecto son infundadas por lo que corresponde dar aplicación al art. 307-2 del Código adjetivo de la materia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Emilio Peláez Ortiz en
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos del proceso, se advierte: Que el Juez a-quo
- También corresponde señalar que los datos del proceso dan cuenta que el a quo como
- Por otro lado, corresponde indicar que tanto la sentencia de primer grado como el auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
