Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como tribunal de alzada a fs. 232 y vlta., confirmó la sentencia, con la modificación en el quantum de la pena fue incrementada a tres años y tres meses de reclusión, de cuyo fallo recurre de casación Emilio Peláez Ortiz abogado de oficio del procesado Moisés Torrico Ovando, acusando la violación de los arts. 242-8) y 10) del Código de Procedimiento Penal por no señalar expresamente el penal en el que él procesado debe cumplir la condena impuesta omitiendo además señalar el lugar, día y hora en que se pronunció el fallo; igualmente, denunció la violación del art. 242-3) del Código de Procedimiento Penal, porque el tribunal actuó con exceso de poder efectuando mala interpretación y apreciación de los hechos, en definitiva pide la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente se case la resolución impugnada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Emilio Peláez Ortiz en
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos del proceso, se advierte: Que el Juez a-quo
- También corresponde señalar que los datos del proceso dan cuenta que el a quo como
- Por otro lado, corresponde indicar que tanto la sentencia de primer grado como el auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
