POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con la atribución la del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y de acuerdo con el requerimiento fiscal de 249 a 251, declara INFUNDADO el recurso de nulidad o casación de fs. 234 y vlta
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Emilio Peláez Ortiz en
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos del proceso, se advierte: Que el Juez a-quo
- También corresponde señalar que los datos del proceso dan cuenta que el a quo como
- Por otro lado, corresponde indicar que tanto la sentencia de primer grado como el auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
