VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Emilio Peláez Ortiz en
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 315 Sucre, 22 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:María Lourdes Bustamante Ramirez c/ Moisés Torrico Ovando
Estelionato y Falencia civil (Declara infundado el recurso de nulidad o casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 22 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Emilio Peláez Ortiz en representación de Moisés Torrico Ovando de fs. 234 y vlta. impugnando el auto de vista de fs. 232 y vlta., de 28 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por María Lourdes Bustamante Ramirez contra Moisés Torrico Ovando por los delitos de estelionato y falencia civil, previstos por los arts. 337 y 344 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal, en base al auto de procesamiento en forma oral, pública, contradictoria y continuada, el Juez de Partido 2° en lo Penal de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 196 a 198 vlta., obrados el 14 de octubre de 2002, declarando al procesado Moisés Torrico Ovando autor del delito de estelionato tipificado por el art. 337 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de dos años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de "Arocágua" de Cochabamba, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la parte civil constituida, con relación al delito de alzamiento de bienes o falencia civil, tipificado por el art. 344 del Código Penal fue declarado absuelto de culpa y pena por no existir prueba plena en su contra. En la audiencia de lectura de sentencia cursante a fs. 199 y vlta., ambas partes apelaron de la sentencia
AUTO SUPREMO: 315 Sucre, 22 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:María Lourdes Bustamante Ramirez c/ Moisés Torrico Ovando
Estelionato y Falencia civil (Declara infundado el recurso de nulidad o casación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 22 de mayo de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Emilio Peláez Ortiz en representación de Moisés Torrico Ovando de fs. 234 y vlta. impugnando el auto de vista de fs. 232 y vlta., de 28 de diciembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por María Lourdes Bustamante Ramirez contra Moisés Torrico Ovando por los delitos de estelionato y falencia civil, previstos por los arts. 337 y 344 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal, en base al auto de procesamiento en forma oral, pública, contradictoria y continuada, el Juez de Partido 2° en lo Penal de Cochabamba pronunció sentencia a fs. 196 a 198 vlta., obrados el 14 de octubre de 2002, declarando al procesado Moisés Torrico Ovando autor del delito de estelionato tipificado por el art. 337 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de dos años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de "Arocágua" de Cochabamba, con costas a favor del Estado, costas y resarcimiento de daños civiles a favor de la parte civil constituida, con relación al delito de alzamiento de bienes o falencia civil, tipificado por el art. 344 del Código Penal fue declarado absuelto de culpa y pena por no existir prueba plena en su contra. En la audiencia de lectura de sentencia cursante a fs. 199 y vlta., ambas partes apelaron de la sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el defensor de oficio Emilio Peláez Ortiz en
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, como
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos del proceso, se advierte: Que el Juez a-quo
- También corresponde señalar que los datos del proceso dan cuenta que el a quo como
- Por otro lado, corresponde indicar que tanto la sentencia de primer grado como el auto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
