CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que no existen violaciones
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que no existen violaciones al debido proceso, ni a los derechos o garantías de los imputados, estatuidos en los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal de 23 de agosto de 1972, cuyo plazo corre, en este caso, tramitado con el Código Procesal Penal Antiguo, en obrados no consta la existencia de actuados que infrinjan las garantías y derechos fundamentales de los procesados, la seguridad jurídica, que prevé el artículo 7 inciso a) de la Carta Política, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público, como justificativos para la extinción de la acción penal, habida cuenta, si bien han transcurrido más de los cinco años, téngase presente que en autos el tribunal a-quo pronuncia el auto de apertura de proceso el 24 de noviembre 2000 (fojas 43); el tribunal a-quo a pedido de parte, por resolución de 14 de junio de 2001, dispone se juzgue a Sandra Morales Claure (nombre verdadero), y no a Elizabeth Rocha Franco (nombre falso) que son la misma persona ya que la incriminada había faltado a la verdad con relación a su identidad (fojas 75); se suspende la audiencia de aplicación de medidas cautelares por abandono de la defensa de Modesta Baldelomar Sánchez (fojas 84); a fojas 115 cursa el mandamiento de libertad provisional a favor de la incriminada Sandra Morales Claure; a fojas 140 sale el mandamiento de libertad provisional a favor de la procesada Modesta Baldelomar; por memorial de fojas 146 la encausada Sandra Morales Claure, pide ampliación de término para firma en el libro de presentación; la procesada Modesta Baldelomar Sánchez no da cumplimiento al proveído de 12 de febrero de 2003 (fojas 159 vuelta); a la audiencia de apertura de los debates no asiste la imputada Modesta Baldelomar Sánchez, y se revoca la medida cautelar de la que venía gozando, la cual fue restituida por auto de 3 de mayo de 2003 (fojas 160 y 163); se suspende la audiencia pública de conclusiones por inasistencia de la coprocesada Sandra Morales Claure (fojas 171); la defensa de Modesta Baldelomar no asiste a la audiencia de fundamentación en conclusiones (fojas 172); apelan la sentencia de primer grado (fojas 186, 189 y 191); por resolución de fojas 218 a 222 vuelta de 14 de febrero de 2006 el ad-quem rechaza el pedido de extinción de la acción penal planteada por Sandra Morales Claure; recurre de casación fojas 225 y vuelta; finalmente, se suspendieron los plazos en forma anual por vacaciones judiciales; por lo expuesto líneas arriba, no es procedente la extinción de la acción penal, en favor de las procesadas señaladas al exordio. En la especie se incautó veintinueve mil gramos de marihuana y un mil doscientos veinte gramos de cocaína (29.000 grs. de marihuana y 1.220 grs de cocaína base (fojas 1)
- CONSIDERANDO: Que, la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 234
- Que el caso materia de autos, se halla radicado en esta Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: Que, la Parte Final de la Disposición Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970,
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que no existen violaciones
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
