POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fojas 234 a 235; y, conforme la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, para las procesadas Modesta Baldelomar Sánchez y Sandra Morales Claure, debiendo proseguirse el trámite seguido por el Ministerio Público contra las acusadas por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: Que, la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 234
- Que el caso materia de autos, se halla radicado en esta Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: Que, la Parte Final de la Disposición Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970,
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que no existen violaciones
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
