CONSIDERANDO: Que, la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 234
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 328 Sucre, 28 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 28 de mayo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 234 a 235, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 234 a 235, en respaldo de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario Nº 0079/04, pide al Supremo Tribunal de Justicia declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal en la presente causa, arguyendo que el narcotráfico ha sido considerado como delito de lesa humanidad, porque hiere, daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacífica y civilizada, siendo responsable de la dilación la coprocesada Modesta Baldelomar Sánchez
AUTO SUPREMO: 328 Sucre, 28 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 28 de mayo de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 234 a 235, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Morales Claure y Modesta Baldelomar Sánchez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 234 a 235, en respaldo de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario Nº 0079/04, pide al Supremo Tribunal de Justicia declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal en la presente causa, arguyendo que el narcotráfico ha sido considerado como delito de lesa humanidad, porque hiere, daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacífica y civilizada, siendo responsable de la dilación la coprocesada Modesta Baldelomar Sánchez
- CONSIDERANDO: Que, la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 234
- Que el caso materia de autos, se halla radicado en esta Sala Penal Primera de
- CONSIDERANDO: Que, la Parte Final de la Disposición Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970,
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan esta causa, se desprende que no existen violaciones
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
