Auto Supremo AS/0329/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2009

Fecha: 28-May-2009

Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Rafael Choque Benítez, Noe Aliaga Copa, Eduardo


Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Rafael Choque Benítez, Noe Aliaga Copa, Eduardo Nina Matías, Josefina Mamani de Nina, Ricardo Vélez Quiroga, Justo Vargas y Martín Hurtado en la tramitación del proceso, constituyen actos dilatorios que han afectado el normal desarrollo del mismo, ocasionando retrasos indebidos en la resolución de la causa que no pueden ser soslayados por este Tribunal a efectos de resolver de oficio sobre la extinción de la acción penal, prevista en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, Nuevo Código de Procedimiento Penal, toda vez que dichas actitudes, se subsumen precisamente dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, sumado el hecho de ser el presente proceso complejo, toda vez que se trata del juzgamiento de siete procesados, por un delito de alta relevancia social, quienes creyeron que podían hacer justicia por manos propias, sin respeto a la vida y al debido proceso que tenia la víctima un joven de 19 años de edad, sin dejar de considerar que el ilícito penal motivó del juzgamiento va contra el bien jurídico protegido de la vida humana, que es uno de los bienes jurídicos protegidos al que mayor protección le da el derecho penal, razones por demás suficientes por las que se debe desestimar el incidente en análisis