En el desarrollo del proceso, la conducta de los imputados estuvo enmarcada dentro de los
En el desarrollo del proceso, la conducta de los imputados estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios, al haberse comprobado de manera objetiva la inasistencia de los imputados a la audiencia de fs. 220. Logrando, que se expida mandamientos de aprehensión en contra de Noe Aliaga Copa, Justo Vargas y Ricardo Vélez Quiroga a fs. 243, 244, 245 y 246 respectivamente. De igual manera, consta la declaración de rebeldía en la fase del sumario de Noe Aliaga Copa, Ricardo Vélez Quiroga, Eduardo Nina Matías, Justo Vargas y Martín Hurtado por auto de fs. 315; siendo nuevamente declarados rebeldes y contumaces en la fase del plenario los inculpados Noe Aliaga Copa, Ricardo Vélez Quiroga y Justo Vargas por auto de fs. 371, con todas las implicaciones que esto conlleva, como la designación de abogados defensores, publicación de edictos y otros que la ley impone, al tratarse de rebeldes y contumaces a la ley
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
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- Por otro lado, consta la formulación de incidentes y excepciones totalmente dilatorios, como la interpuesta
- Finalmente, los procesados Noe Aliaga Copa, Eduardo Nina Matías, Josefina Mamani de Nina, Rafael Choque
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Rafael Choque Benítez, Noe Aliaga Copa, Eduardo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
