VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 329 Sucre, 28 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público a querella de Antonio Silvestre Reyes Ortega c/ Rafael Choque Benítez, Noe Aliaga Copa, Eduardo Nina Matías, Josefina Mamani de Nina, Ricardo Vélez Quiroga, Justo Vargas y Martín Hurtado Asesinato en grado de instigación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 28 de mayo de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs. 645, a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Antonio Silvestre Reyes Ortega contra Rafael Choque Benítez, Noe Aliaga Copa, Eduardo Nina Matías, Josefina Mamani de Nina, Ricardo Vélez Quiroga, Justo Vargas y Martín Hurtado, por la comisión del delito de asesinato en grado de instigación, previsto y sancionado por los arts. 252 con relación al 22 del Código Penal los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
AUTO SUPREMO: 329 Sucre, 28 de mayo de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público a querella de Antonio Silvestre Reyes Ortega c/ Rafael Choque Benítez, Noe Aliaga Copa, Eduardo Nina Matías, Josefina Mamani de Nina, Ricardo Vélez Quiroga, Justo Vargas y Martín Hurtado Asesinato en grado de instigación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 28 de mayo de 2009
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs. 645, a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Antonio Silvestre Reyes Ortega contra Rafael Choque Benítez, Noe Aliaga Copa, Eduardo Nina Matías, Josefina Mamani de Nina, Ricardo Vélez Quiroga, Justo Vargas y Martín Hurtado, por la comisión del delito de asesinato en grado de instigación, previsto y sancionado por los arts. 252 con relación al 22 del Código Penal los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- CONSIDERANDO Que, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En el desarrollo del proceso, la conducta de los imputados estuvo enmarcada dentro de los
- Por otro lado, consta la formulación de incidentes y excepciones totalmente dilatorios, como la interpuesta
- Finalmente, los procesados Noe Aliaga Copa, Eduardo Nina Matías, Josefina Mamani de Nina, Rafael Choque
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Rafael Choque Benítez, Noe Aliaga Copa, Eduardo
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
