Auto Supremo AS/0329/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2009

Fecha: 28-May-2009

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 329 Sucre, 28 de mayo de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público a querella de Antonio Silvestre Reyes Ortega c/ Rafael Choque Benítez, Noe Aliaga Copa, Eduardo Nina Matías, Josefina Mamani de Nina, Ricardo Vélez Quiroga, Justo Vargas y Martín Hurtado Asesinato en grado de instigación (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 28 de mayo de 2009



VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este tribunal a fs. 645, a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, formuladas dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Antonio Silvestre Reyes Ortega contra Rafael Choque Benítez, Noe Aliaga Copa, Eduardo Nina Matías, Josefina Mamani de Nina, Ricardo Vélez Quiroga, Justo Vargas y Martín Hurtado, por la comisión del delito de asesinato en grado de instigación, previsto y sancionado por los arts. 252 con relación al 22 del Código Penal los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal pronunciarse al respecto tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; cuya figura jurídica de extinción de la acción penal, reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible al imputado