Auto Supremo AS/0139/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2009

Fecha: 12-Jun-2009

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 139

Sucre, 12 de junio de 2.009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES: Jacinto Aramayo Barja c/ la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 54-56, deducido por Magdalena Teodora Alanoca Condori en representación de Jacinto Aramayo Barja contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación (fs. 46), Auto Nº 183/09 SSA-III, pronunciado el 17 de abril de 2009 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso coactivo fiscal seguido por la Cámara de Diputados contra su representado, los antecedentes que cursan en el testimonio adjunto y,

CONSIDERANDO: Que Magdalena Teodora Alanota Condori en representación de Jacinto Aramayo Barja, a través del memorial de fs. 54-56, haciendo una relación de antecedentes, formaliza recurso de compulsa contra la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 95/08 de 4 de septiembre de 2008 (fs. 27), pidiendo se declare legal y se conceda el recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se establece que, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz negó la concesión del recurso de casación interpuesto por la recurrente, con el fundamento de no encontrarse el Auto de Vista recurrido comprendido dentro de las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ., además, en aplicación del art. 518 del señalado Adjetivo Civil, por tratarse de un proceso en ejecución de fallos ejecutoriados.

CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., procede en los siguientes casos:

1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;

2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir:

a) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término;

b) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y

c) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, casos dentro de los cuales no se encuentra la resolución objeto de compulsa.

De lo relacionado, se infiere que el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto Nº 183/09 SSA-III de 17 de abril de 2009, ha actuado correctamente aplicando el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., más aún si por previsión del art. 518 del mismo compilado de leyes, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, situación que se da en el caso de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido deducido contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 95/08 de 4 de septiembre de 2008, que confirma el auto apelado Nº 64/2007 de 3 de octubre de 2007, mediante el cual se declara improbado el incidente de nulidad de obrados, interpuesto por Magdalena Teodora Alanoca Condori, representante legal de Jacinto Aramayo Barja.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 54 - 56 con costas y multa, equivalente a tres días de haber de un Vocal de Corte de Distrito, conforme el art. 296 del Cód Pdto. Civ. y art. 4º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia.

Para resolución conforme convocatoria de fs. 58 de obrados, interviene la Sra. Ministra Beatriz A. Sandoval de Capobianco, de la Sala Social y Administrativa Primera.

Relator: Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte.

Min. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre, 12 de junio de 2009

Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.

Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
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