CONSIDERANDO: Que Magdalena Teodora Alanota Condori en representación de Jacinto Aramayo Barja, a través del
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 54-56, deducido por Magdalena Teodora Alanoca Condori en representación de Jacinto Aramayo Barja contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación (fs. 46), Auto Nº 183/09 SSA-III, pronunciado el 17 de abril de 2009 por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del fenecido proceso coactivo fiscal seguido por la Cámara de Diputados contra su representado, los antecedentes que cursan en el testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: Que Magdalena Teodora Alanota Condori en representación de Jacinto Aramayo Barja, a través del memorial de fs. 54-56, haciendo una relación de antecedentes, formaliza recurso de compulsa contra la resolución mencionada al exordio, por la que la Sala compulsada deniega el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 95/08 de 4 de septiembre de 2008 (fs. 27), pidiendo se declare legal y se conceda el recurso de casación interpuesto
- PARTES: Jacinto Aramayo Barja c/ la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que Magdalena Teodora Alanota Condori en representación de Jacinto Aramayo Barja, a través del
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art
- Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
- De lo relacionado, se infiere que el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
