CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se establece que, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz negó la concesión del recurso de casación interpuesto por la recurrente, con el fundamento de no encontrarse el Auto de Vista recurrido comprendido dentro de las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ., además, en aplicación del art. 518 del señalado Adjetivo Civil, por tratarse de un proceso en ejecución de fallos ejecutoriados
- PARTES: Jacinto Aramayo Barja c/ la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que Magdalena Teodora Alanota Condori en representación de Jacinto Aramayo Barja, a través del
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art
- Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
- De lo relacionado, se infiere que el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
