POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL, el recurso de compulsa de fs. 54 - 56 con costas y multa, equivalente a tres días de haber de un Vocal de Corte de Distrito, conforme el art. 296 del Cód Pdto. Civ. y art. 4º del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial en vigencia
- PARTES: Jacinto Aramayo Barja c/ la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que Magdalena Teodora Alanota Condori en representación de Jacinto Aramayo Barja, a través del
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art
- Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
- De lo relacionado, se infiere que el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
