De lo relacionado, se infiere que el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto Nº
De lo relacionado, se infiere que el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto Nº 183/09 SSA-III de 17 de abril de 2009, ha actuado correctamente aplicando el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., más aún si por previsión del art. 518 del mismo compilado de leyes, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, situación que se da en el caso de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido deducido contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 95/08 de 4 de septiembre de 2008, que confirma el auto apelado Nº 64/2007 de 3 de octubre de 2007, mediante el cual se declara improbado el incidente de nulidad de obrados, interpuesto por Magdalena Teodora Alanoca Condori, representante legal de Jacinto Aramayo Barja
- PARTES: Jacinto Aramayo Barja c/ la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO: Que Magdalena Teodora Alanota Condori en representación de Jacinto Aramayo Barja, a través del
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que cursan en el testimonio adjunto, se
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el art
- Que el tribunal de segunda instancia como es el compulsado, sólo puede negar el recurso
- De lo relacionado, se infiere que el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto Nº
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución conforme convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
