Auto Supremo AS/0139/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0139/2009

Fecha: 12-Jun-2009

De lo relacionado, se infiere que el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto Nº


De lo relacionado, se infiere que el tribunal ad quem, al pronunciar el Auto Nº 183/09 SSA-III de 17 de abril de 2009, ha actuado correctamente aplicando el art. 255 del Cód. Pdto. Civ., más aún si por previsión del art. 518 del mismo compilado de leyes, las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, situación que se da en el caso de autos, en atención a que el recurso de casación ha sido deducido contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 95/08 de 4 de septiembre de 2008, que confirma el auto apelado Nº 64/2007 de 3 de octubre de 2007, mediante el cual se declara improbado el incidente de nulidad de obrados, interpuesto por Magdalena Teodora Alanoca Condori, representante legal de Jacinto Aramayo Barja