Auto Supremo AS/0162/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2009

Fecha: 25-Jun-2009

CONSIDERANDO I: Que cumpliendo el Auto Supremo anulatorio Nº 180 de 8 de septiembre de


VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fs. 408-409, interpuesto por Carlos Andrés Suárez Ibáñez en representación del Gobierno Municipal de La Paz (GMLP), contra el Auto de Vista Nº 275/2007 de 8 de agosto (fs. 401-403), emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Suprior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de inscripción en Derechos Reales, cancelación de partida y reivindicación, seguido por Gregorio Santos Santos y Eugenio Quispe Mamani, contra la entidad edilicia que representa el recurrente, la respuesta de fs. 411-413, el auto que concedió el recurso (fs. 413 vta.), el dictamen fiscal de fs. 417-418, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que cumpliendo el Auto Supremo anulatorio Nº 180 de 8 de septiembre de 2006 (fs. 359-360), el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 503/06 de 13 de noviembre de 2006 (fs. 366-369), por la que declaró probada la demanda de fs. 5, interpuesta por Gregorio Santos Santos y Eugenio Quispe Mamani e improbada la demanda reconvencional formulada por el indicado GMLP de fs. 10-11, sin costas determinando: a) La nulidad de la Partida Nº 902 fs. 450 del Libro 3º de 1986 sobre el lote de terreno con una superficie de 26.369 m2 y su correspondiente cancelación. b) La reivindicación y entrega del inmueble a favor de los actores Gregorio Santos Santos y Eugenio Quispe Mamani, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de lanzamiento. Disponiendo que en aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se eleve en consulta la sentencia ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiesen interponer las partes, habiéndose rechazado la solicitud de explicación, complementación y enmienda mediante Auto de 10 de enero de 2007 (fs. 383 vta.)