CONSIDERANDO I: Que cumpliendo el Auto Supremo anulatorio Nº 180 de 8 de septiembre de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante a fs. 408-409, interpuesto por Carlos Andrés Suárez Ibáñez en representación del Gobierno Municipal de La Paz (GMLP), contra el Auto de Vista Nº 275/2007 de 8 de agosto (fs. 401-403), emitido por la Sala Civil Tercera de la Corte Suprior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de inscripción en Derechos Reales, cancelación de partida y reivindicación, seguido por Gregorio Santos Santos y Eugenio Quispe Mamani, contra la entidad edilicia que representa el recurrente, la respuesta de fs. 411-413, el auto que concedió el recurso (fs. 413 vta.), el dictamen fiscal de fs. 417-418, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que cumpliendo el Auto Supremo anulatorio Nº 180 de 8 de septiembre de 2006 (fs. 359-360), el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz emitió la Sentencia Nº 503/06 de 13 de noviembre de 2006 (fs. 366-369), por la que declaró probada la demanda de fs. 5, interpuesta por Gregorio Santos Santos y Eugenio Quispe Mamani e improbada la demanda reconvencional formulada por el indicado GMLP de fs. 10-11, sin costas determinando: a) La nulidad de la Partida Nº 902 fs. 450 del Libro 3º de 1986 sobre el lote de terreno con una superficie de 26.369 m2 y su correspondiente cancelación. b) La reivindicación y entrega del inmueble a favor de los actores Gregorio Santos Santos y Eugenio Quispe Mamani, en el plazo de 30 días de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de lanzamiento. Disponiendo que en aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil, se eleve en consulta la sentencia ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiesen interponer las partes, habiéndose rechazado la solicitud de explicación, complementación y enmienda mediante Auto de 10 de enero de 2007 (fs. 383 vta.)
- PARTES: Gregorio Santos Santos y otro c/ Gobierno Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que cumpliendo el Auto Supremo anulatorio Nº 180 de 8 de septiembre de
- Formulado el recurso de apelación por el representante del Gobierno Municipal demandado (fs
- Contra la indicada resolución de vista, Carlos Andrés Suárez Ibáñez, en representación de Juan Fernando
- Concluyó solicitando que se disponga la remisión ante este tribunal para que emita resolución casando
- CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia sentada por este tribunal ha dejado establecido que el
- Cuando el recurso de casación es en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados
- Si se fundamenta errónea apreciación de la prueba instituido en el art
- En todos los casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 258-2)
- CONSIDERANDO III: Que en la especie, el recurrente plantea recurso de casación en el fondo,
- En efecto, el recurrente se refiere a diferentes pruebas efectuando una fundamentación que se asimila
- Por último, contradictoriamente afirma, que también se habría incurrido en una interpretación errónea y aplicación
- Consecuentemente, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica jurídico procesal en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para sorteo y resolución de la causa, previa convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 25 de junio de2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
