Por último, contradictoriamente afirma, que también se habría incurrido en una interpretación errónea y aplicación
Por último, contradictoriamente afirma, que también se habría incurrido en una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 90 del Código de Procedimiento Civil, norma que por su característica, si se hubiese incurrido en alguna de las infracciones legales alegadas, acarrearía la existencia de un error in procedendo, cuya consecuencia lógica devendría en la nulidad de obrados conforme instituyen los arts. 251, 254 y 275 del Código de Procedimiento Civil, fundamento que sale del contexto fundamentado por el recurrente, que se refiere únicamente, al recurso de casación en el fondo y no así en la forma, como erróneamente concluye el referido memorial, al margen que además dicho recurso no especifica cómo y de qué manera se hubiese incurrido en interpretación errónea "y" aplicación indebida de dicha norma adjetiva
- PARTES: Gregorio Santos Santos y otro c/ Gobierno Municipal de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que cumpliendo el Auto Supremo anulatorio Nº 180 de 8 de septiembre de
- Formulado el recurso de apelación por el representante del Gobierno Municipal demandado (fs
- Contra la indicada resolución de vista, Carlos Andrés Suárez Ibáñez, en representación de Juan Fernando
- Concluyó solicitando que se disponga la remisión ante este tribunal para que emita resolución casando
- CONSIDERANDO II: Que la uniforme jurisprudencia sentada por este tribunal ha dejado establecido que el
- Cuando el recurso de casación es en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados
- Si se fundamenta errónea apreciación de la prueba instituido en el art
- En todos los casos, son de inexcusable cumplimiento los requisitos establecidos en el artículo 258-2)
- CONSIDERANDO III: Que en la especie, el recurrente plantea recurso de casación en el fondo,
- En efecto, el recurrente se refiere a diferentes pruebas efectuando una fundamentación que se asimila
- Por último, contradictoriamente afirma, que también se habría incurrido en una interpretación errónea y aplicación
- Consecuentemente, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica jurídico procesal en la interposición del
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178
- Para sorteo y resolución de la causa, previa convocatoria de fs
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dr. Julio Ortiz Linares
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 25 de junio de2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
