Asimismo, la aseveración de que "[
Asimismo, la aseveración de que "[...] no se apreciaron 'algunas pruebas'... incurriéndose en error de hecho y error de derecho,...", aludiéndose concretamente al acta de conciliación de fs. 45 suscrito entre ambas partes, tampoco es cierta y peca de imprudente, puesto que fue la propia parte demandada la que no satisfizo esa obligación, trayendo como lógica consecuencia, la interposición por el actor del presente proceso y siendo así, mal podría atribuírsele al tribunal de apelación la acusada vulneración de ley alguna, ni la errónea apreciación o valoración de las pruebas, tal como pretende el recurrente de manera superficial. Siendo innecesario referirse a otros aspectos consignados en el recurso, puesto que los mismos resultan siendo repetitivos de los expuestos en el recurso de apelación
- AUTO SUPREMO Nº 181 - Social Sucre, 23 de junio de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 57/2007 de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Director General Ejecutivo del INASES, a fs
- La mencionada resolución ocasionó que el representante legal del organismo demandado, interponga el recurso de
- CONSIDERANDO II: Expuesto así el recurso planteado, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
- Asimismo, la aseveración de que "[
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
