La mencionada resolución ocasionó que el representante legal del organismo demandado, interponga el recurso de
La mencionada resolución ocasionó que el representante legal del organismo demandado, interponga el recurso de casación antes mencionado, pero de manera incongruente y confusa, alegando vulneración e interpretación errónea y aplicación indebida de disposiciones legales vigentes al caso presente, como también no haberse apreciado las pruebas que constan en obrados, con todo lo que se habría configurado error de hecho y error de derecho, pidiendo que el Tribunal Supremo case el auto de vista de fs. 197 y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 181 - Social Sucre, 23 de junio de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 57/2007 de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Director General Ejecutivo del INASES, a fs
- La mencionada resolución ocasionó que el representante legal del organismo demandado, interponga el recurso de
- CONSIDERANDO II: Expuesto así el recurso planteado, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
- Asimismo, la aseveración de que "[
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
