POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 60 num. 1 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 202-205 de obrados; sin costas, en conformidad con el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 181 - Social Sucre, 23 de junio de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 57/2007 de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Director General Ejecutivo del INASES, a fs
- La mencionada resolución ocasionó que el representante legal del organismo demandado, interponga el recurso de
- CONSIDERANDO II: Expuesto así el recurso planteado, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
- Asimismo, la aseveración de que "[
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
