Auto Supremo AS/0181/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2009

Fecha: 23-Jun-2009

CONSIDERANDO II: Expuesto así el recurso planteado, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con


CONSIDERANDO II: Expuesto así el recurso planteado, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con base en los antecedentes, analizando si lo denunciado es evidente, concluyéndose lo siguiente:

El tribunal ad quem al confirmar la sentencia apelada, luego de haberse

establecido la relación laboral que existió entre el demandante y la institución demandada, concurriendo los elementos formativos de acuerdo a ley y disponiendo el pago de los beneficios sociales reclamados, ajustó su determinación a los datos del proceso; de donde se advierte que el recurrente incurre en un desatino al tratar de insistir porfiadamente en que se considere la excepción de impersonería en el demandado, que fue planteada en su momento y resuelta por los jueces de grado, no admitiendo recurso ulterior, tal como se verifica a fs. 54-55 y fs. 70-70 vta. del expediente. Por consiguiente, no existe mérito para la nulidad de obrados requerida