CONSIDERANDO II: Expuesto así el recurso planteado, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
CONSIDERANDO II: Expuesto así el recurso planteado, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con base en los antecedentes, analizando si lo denunciado es evidente, concluyéndose lo siguiente:
El tribunal ad quem al confirmar la sentencia apelada, luego de haberse
establecido la relación laboral que existió entre el demandante y la institución demandada, concurriendo los elementos formativos de acuerdo a ley y disponiendo el pago de los beneficios sociales reclamados, ajustó su determinación a los datos del proceso; de donde se advierte que el recurrente incurre en un desatino al tratar de insistir porfiadamente en que se considere la excepción de impersonería en el demandado, que fue planteada en su momento y resuelta por los jueces de grado, no admitiendo recurso ulterior, tal como se verifica a fs. 54-55 y fs. 70-70 vta. del expediente. Por consiguiente, no existe mérito para la nulidad de obrados requerida
- AUTO SUPREMO Nº 181 - Social Sucre, 23 de junio de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 57/2007 de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el Director General Ejecutivo del INASES, a fs
- La mencionada resolución ocasionó que el representante legal del organismo demandado, interponga el recurso de
- CONSIDERANDO II: Expuesto así el recurso planteado, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con
- Asimismo, la aseveración de que "[
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo establecido por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
