2) Concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 9 de septiembre
2) Concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 9 de septiembre de 2002 (fojas 318 vuelta) y auto de 9 de noviembre de 2002 (fojas 324 vuelta); el expediente es recibido por el tribunal de alzada el 24 de febrero de 2003 (fojas 326 vuelta), luego de 3 meses y 15 días; se pronuncia el fallo de segunda instancia el 30 de enero de 2006 (fojas 344 y vuelta), luego de 2 años, 11 meses y 6 días; concedido el recurso de casación el 3 de abril de 2006 (fojas 351 vuelta), el expediente se recibe en ésta Corte Suprema de Justicia el 8 de mayo de 2006 (fojas 352), habiendo transcurrido 1 mes y 5 días; el expediente pasa a vista fiscal el 11 de mayo de 2006 (fojas 353); es devuelto con requerimiento fiscal el 21 de junio de 2006 (fojas 359), habiendo transcurrido 1 mes y 10 días; dilación injustificada atribuible al Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el
- Que la Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 356 a
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece
- 2) Concedido el recurso de apelación contra la sentencia por auto de 9 de septiembre
- 3) Por datos de fojas 9 se colige la incautación en volumen menor de 2700
- Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
